ACERCA DEL CIERRE GUBERNAMENTAL Y LA TEMPORADA CONTRIBUTIVA 2018
En los pasados días el Gobierno Federal ha anunciado que, a pesar del cierre gubernamental, se estarán emitiendo los reembolsos. Este año la temporada contributiva comenzará el 28 de enero de 2019.
Actualmente el Servicio de Rentas Internas (IRS) está operando con aproximadamente un 12% de su empleomanía y se espera que el Gobierno traiga más empleados, pero no se sabe cuántos o si les van a pagar. Eventualmente esta decisión puede ser detenida por el Tribunal, lo que nos deja en incertidumbre si en efecto, habrá retrasos en los reembolsos.
En adición a todo lo antes mencionado, este año entra en vigor completamente un nuevo Código de Rentas Internas. Entre los mayores cambios se encuentran:
Mayor deducción estándar: Si es soltero(a) o casado(a) que rinde por separado, la deducción será de $12,000; para cabeza del hogar será $18,000; y para casados rindiendo en conjunto será $24,000. Cabe resaltar que este cambio elimina las exenciones personales.
Reducción o eliminación de algunas de las deducciones detalladas: Se impuso un límite en los impuestos pagados al estado y a las localidades. Inicialmente no había un límite, pero ahora será un máximo de $10,000 los que se podrán reclamar. En cuanto al interés hipotecario, se puede deducir sobre el principal total de hasta $ 750,000 en préstamos de residencia calificados, anteriormente el tope era de $ 1,000,000. Para los contribuyentes casados que presentan una declaración por separado, el nuevo límite de principal es de $ 375,000, anteriormente era $500,000.
Incremento en el crédito por niños: Ahora se duplica la cantidad de $1,000 a $2,000. También se añade un crédito para dependientes adultos de hasta $500.
Para dueños de corporaciones, las tasas contributivas disminuyeron. También puede reclamar una deducción cualificada de hasta un 20%.
¿Cómo nos preparamos para esta nueva época contributiva?
Recopile sus documentos. Obtenga todas las W-2 de todos sus patronos. Si trabajó por cuenta propia en el 2018, también podría recibir una 1099-MISC. Si tiene una cuenta bancaria que genera intereses, puede recibir una 1099-INT y si tiene un instrumento financiero podría recibir una 1099-DIV. Para intereses hipotecarios, usted recibirá una 1098. Si tiene negocio busque todos sus recibos y/o estados de cuenta o si tiene un contador, pida su estado de ingresos y gastos y también su estado del balance.
Busque una copia de su declaración de impuestos del año anterior.
Planifique. Si espera pagar una cantidad considerable al IRS, podría buscar opciones tales como aportar a una cuenta de retiro IRA. Las aportaciones a las mismas son deducibles y tiene hasta el 15 de abril para hacer su aportación. Así invierte en su retiro y a la misma vez se beneficia de una reducción en los impuestos.
Tenga en mente las fechas importantes: 15 de enero es el último día para hacer pagos de contribuciones estimadas. Los patronos tienen hasta el 31 de enero para someter las W-2 y las 1099. Si tiene una LLC (corporación de responsabilidad limitada) o una corporación S, debe radicar su declaración de impuestos en o antes del 15 de marzo. Por último, el 15 de abril es la fecha límite para someter las declaraciones de impuestos de individuo o de corporaciones regulares.
Sabemos que con los cambios siempre viene confusión e incertidumbre. Consulte a los expertos de Latino Business Solutions si tiene dudas o si necesita ayuda con sus impuestos.